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Prestaciones sociales, seguros y préstamos

¿Tienes derecho a recibir prestaciones?

Como cualquier otra persona, y si cumplen los requisitos correspondientes, las personas con VIH tienen derecho a recibir una serie de prestaciones de la Seguridad Social. Las prestaciones son unos beneficios legales o compensaciones que pone ofrece la Seguridad Social para prever, reparar o afrontar situaciones de infortunio o estados de necesidad. Estas situaciones suelen originar pérdida de ingresos o exceso de gastos en las personas que los experimentan. 

Hay que distinguir entre prestaciones contributivas y no contributivas o asistenciales, según se exija o no cotización previa.

• Prestaciones contributivas. Está condicionadas al ejercicio de una actividad profesional. Para tener derecho a ellos hace falta haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo mínimo. Entre ellas, están la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, la maternidad y la paternidad, el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,  lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, muerte y supervivencia (pensión de viudedad o pensión de orfandad, por ejemplo),  prestaciones familiares (prestación económica por hijo a cargo o prestación económica por nacimiento, entre otras) o las prestaciones por desempleo.

• Prestaciones no contributivas. No exigen cotización previa a la Seguridad Social. Tiene derecho a ellas todas las personas residentes legalmente en España en estado de necesidad y sin ingresos suficientes para mantenerse. Entre ellas, la pensión no contributiva de jubilación, la pensión no contributiva de invalidez y la prestación por desempleo asistencial.

Si quieres sacarte un seguro o pedir un préstamo

La discriminación hacia el VIH alcanza a la capacidad de asegurarse de las personas que viven con VIH. Existen algunos productos financieros que todavía las excluyen. Por ejemplo, la mayoría de los seguros de vida, enfermedad o accidente, incluyendo los de asistencia sanitaria e invalidez. También, los seguros de viaje: normalmente, las compañías no cubren circunstancias de salud previas. En esos casos, el VIH figura como condición excluyente. 

La mayoría de las aseguradoras sigue rigiéndose por criterios ya obsoletos: no se tiene en cuenta que el VIH es hoy una enfermedad crónica. Esta situación genera una discriminación injusta que impide a quienes son seropositivos acceder, por ejemplo, a un préstamo para comprar una vivienda o desarrollar un negocio. En cualquier caso, es importante cumplimentar los formularios de solicitud con honestidad ya que, de no hacerse así, la póliza puede ser después nula. Pese a varias iniciativas parlamentarias, la realidad es que la discriminación persiste. Ante cualquier duda o para recibir consejo, puedes ponerte en contacto con el Grupo de Trabajo sobre Tratamientos del VIH (gTt) en [email protected] y recuerda que la legislación española te ampara y que existen recursos para hacer valer tus derechos.

Referencias y Bibliografía

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