Las personas que deciden migrar se preguntan con frecuencia qué pasará con su salud en el país de destino. Y, en el caso del VIH, con más razón: ¿recibiré atención médica especializada, tratamiento antirretroviral, apoyo? La Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud a todos los españoles y a todos los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional.
Hasta 2018, una persona extranjera con menos de tres meses de estancia acreditada en España, sin recursos económicos ni seguro médico sólo tenía derecho a asistencia sanitaria en situación de emergencia. Para otro tipo de asistencia, debía realizar el pago correspondiente y gestionar su código TIR. Con la modificación de la Ley 16/2003 por el Real Decreto-ley 7/2018, los inmigrantes en situación irregular tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria ya no solo en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, por asistencia al embarazo, parto y postparto, o por ser menores de dieciocho años, sino siempre y en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
De todas formas, existen algunos protocolos de acceso y requisitos que las personas migrantes o en situación irregular no siempre pueden cumplir. Uno de ellos es el empadronamiento. Otros, activar dos códigos importantes: el TIR (transeúnte sin permiso de residencia) y el DAR (extranjero no asegurado). Existen organizaciones que pueden ayudarte para tramitar ambos.
Una persona extranjera con más de tres meses de estancia acreditada en España y sin recursos económicos tiene derecho a asistencia por infecciones consideradas transmisibles como el VIH y las hepatitis B y C. Para ello, debes disponer del código DAR, que es gestionado en el centro de salud más cercano a tu domicilio. Se requiere pasaporte, padrón y una declaración jurada de no poseer ingresos económicos. En caso de no tener pasaporte, basta con presentar informe de un trabajador social.
Una persona extranjera con admisión a trámite de solicitud de asilo o refugiada en general también tiene derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que las personas españolas. Para ello, se debe gestionar el DAS (documento de asistencia sanitaria), renovable cada seis meses.
Una persona de cualquiera de los países de la Unión Europea, si está temporalmente en España y tiene seguro en su país de origen, puede ‘exportar’ ese derecho a España a través de la Tarjeta Sanitaria Europea, que le debe facilitar su país. Si esta persona va a quedarse a vivir en España, tiene que notificar su permanencia en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea, empadronarse en la comunidad autónoma donde va a residir y darse de alta en la Seguridad Social.
Referencias y Bibliografía