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El VIH en el contenido del certificado médico de defunción

El Certificado Médico de Defunción (CMD) es el documento oficial expedido por un profesional de la salud que acredita y certifica el fallecimiento de una persona. Se constituye como un requisito para realizar la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, además de contribuir a los estudios estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.

El CMD debe contemplar las causas del fallecimiento de la persona, tanto la inmediata como otros procesos que pudieran contribuir en la muerte, entre las que puede figurar si la persona tenía VIH.

¿Existe el derecho de protección de datos post mortem? 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establecen que las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal no serán aplicables a las personas fallecidas. 

No obstante, el artículo 3 de la LOPDGDD reconoce a las personas vinculadas al fallecido (por razones familiares o de hecho, así como a sus herederos) la posibilidad de dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión, salvo cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo estableciere la ley. 

Este acceso post mortem puede ser útil en el caso de que la persona fallecida tuviera una enfermedad hereditaria, genética, que pudiera comprometer la salud de terceras personas. 

¿Debe figurar el VIH en el Certificado Médico de Defunción?

Sí, en la medida en que el VIH ha sido la causa de la muerte o ha contribuido a ello.  

En este sentido, el médico debe intentar llegar al diagnóstico de la causa de la muerte con los datos de los que disponga en el momento, tales como el contenido de la historia clínica de la muerte, la declaración de los familiares, informes médicos y los datos de exploración que haya realizado.

Así, los datos necesarios en todo CMD son:

  • Identificación del fallecido.
  • Datación (día y hora) y lugar de la muerte.
  • Causas inmediatas y fundamentales del fallecimiento.
  • Datación del documento.
  • Identificación del médico que firma el documento.
  • Identificación del Colegio de Médicos según el modelo oficial de CMD distribuidos por los colegios profesionales.

Respecto a las causas de defunción, en el CMD se distingue entre: causa inmediata, causas intermedias, causa inicial o fundamental, y otros procesos que contribuyeron a la muerte. 

Por lo tanto, el CMD puede incluir como alguna de las causas del fallecimiento el estado serológico de la persona. Este dato puede ser importante en el caso de que la persona fallecida hubiera suscrito un seguro de vida o de decesos. 

La publicidad del Certificado Médico de Defunción 

El CMD no es un documento público, a pesar de que sirve para practicar la inscripción registral de defunción. Esta inscripción sí será pública, pero no recogerá la causa de la muerte ni los datos personales de salud del finado, los cuales constan en el CMD. 

El CMD lo podrán solicitar aquellas personas que acrediten una relación de parentesco con el finado. Sin embargo, la persona puede prohibir el acceso a esta información por parte de sus familiares. Esta prohibición expresa se fundaría en la referencia a las “instrucciones” del fallecido sobre el tratamiento de sus datos post mortem en el artículo 3.2 de la LOPDGDD.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que el artículo 3 LOPDGDD permitirá que las personas puedan determinar en vida (por ejemplo, en el Documento de Instrucciones Previas) cuál consideran que ha de ser el destino adecuado de sus datos de carácter personal. De lo anterior se extrae, por tanto, que, si la voluntad en vida de la persona era no consentir que ciertos datos de salud se faciliten a familiares e interesados, debe respetarse. 

El CMD debe presentarse a la compañía aseguradora para que el seguro de vida o el seguro de decesos comiencen a generar efectos, y se pongan en marcha todos los trámites contemplados en su contratación, una vez que se acredite el fallecimiento de la persona asegurada.

Referencias y Bibliografía

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