¿Las personas de la Unión Europea pueden recibir asistencia sanitaria en España? Sí, los/las ciudadanos/as de la Unión Europea pueden recibir asistencia sanitaria en España y en cualquier otro país de la Unión Europea a través de dos vías:
La atención sanitaria en virtud de la Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza es de aplicación cuando las personas de países miembros de la UE se desplazan a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria.
Para ello deberán adelantar el pago de los servicios que reciban y solicitar después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, es obligatoria la autorización previa. Esta vía permite recibir asistencia sanitaria en centros privados o públicos de otro país de la UE.
No es habitual que las personas con VIH de países miembros de la UE realicen viajes con motivos médicos específicos de acceso al tratamiento antirretroviral puesto que, por lo general, es un tratamiento accesible en todos los países miembros.
La Asistencia Sanitaria Transfronteriza está pensada para casos en los que se requiera hospitalización de al menos una noche o para casos en los que la asistencia exija el uso de infraestructuras o equipos médicos sumamente especializados o costosos. Las personas extranjeras nacionales UE que soliciten asistencia sanitaria en España tendrán derecho a recibir las prestaciones que requieran, si bien el pago de estas deberá realizarse por adelantado. Cuando regresen a su país podrán solicitar el reembolso siempre que esa asistencia esté incluida en la cartera de prestaciones de sus países.
Es importante saber que cualquier ciudadano/a de la UE, antes de recibir la prestación de Asistencia Sanitaria Transfronteriza en España, deberá informarse previamente a través del Punto Nacional de Contacto de su Estado de origen sobre las prestaciones sanitarias a las que tiene derecho y los requisitos para optar a ellas, así como la necesidad de solicitar autorización previa y las condiciones de reembolso.
En el caso de la asistencia sanitaria por la aplicación de los Reglamentos de Coordinación de la Seguridad Social, las personas ciudadanas de países miembros de la UE pueden recibir asistencia sanitaria cuando se desplacen por la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como en el caso de estancia permanente.
La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados, por tanto, en principio, al ciudadano/a europeo/a no se le cobra con carácter anticipado.
Es una tarjeta que emiten las oficinas de la Seguridad Social de los países miembros de la UE para la realización de estancias temporales por motivos de trabajo, estudios o turismo. Las prestaciones cubiertas por la TSE incluyen, por ejemplo, las dispensadas en relación con enfermedades crónicas o ya existentes, así como las relacionadas con un embarazo y un parto.
La TSE no es una alternativa al seguro de viaje; no cubre la asistencia sanitaria privada; no cubre los gastos sanitarios en caso de viajar con la finalidad expresa de recibir tratamiento médico; no garantiza la gratuidad del servicio, dado que los sistemas de asistencia sanitaria de cada país son diferentes, y, por tanto, los servicios que en un país son gratuitos pueden no serlo en otros.
Si un/a ciudadano/a UE traslada su residencia habitual a España para recibir asistencia médica no le servirá la TSE. En estos casos se debe tramitar uno de los formularios que certifican la situación en cuanto a prestaciones de la Seguridad Social al trasladarse dentro de la UE. En estos casos suele ser el Formulario S1.
Sí, siempre y cuando la persona nacional UE viaje a España con su Tarjeta Sanitaria Europea en vigor o el Certificado Provisional Sustitutorio, en el caso de las estancias temporales, o con el Formulario S1, en caso de estancias superiores a 3 meses.
Si el nacional UE ha trasladado su residencia habitual a España por motivos de trabajo, mientras que esté dado de alta en la Seguridad Social tendrá derecho a recibir la asistencia sanitaria y, por ende, el tratamiento para el VIH con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud.
A través de las consultas recibidas en la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá hemos podido comprobar que hay muchas personas que no han residido ni trabajado nunca en el país miembro cuya nacionalidad ostentan. Estas personas (p.e. un/a argentino/a con nacionalidad italiana o un/a venezolano/a con nacionalidad francesa) no tienen derecho a recibir la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en España.
El hecho de tener la nacionalidad de un país miembro no supone el reconocimiento automático de este derecho, por tanto, deberán pagar por la asistencia sanitaria que necesiten cuando se encuentren en cualquier Estado miembro. Tampoco pueden solicitar la TSE en el país miembro del que tengan la nacionalidad debido a que ésta es un beneficio que tienen las personas que contribuyen al sistema de Seguridad Social de los países miembros de la UE. Incluso suele exigirse un período mínimo residencia.
Por lo tanto, si nunca han residido en el país y no han trabajado ni cotizado en la Seguridad Social, no es posible que se les reconozca este derecho.
Referencias y Bibliografía