Las personas con VIH que están en prisión tienen reconocido el derecho a la protección de salud, de tal forma que su acceso al tratamiento antirretroviral debe estar garantizado. Igualmente deben tener acceso a los tratamientos farmacológicos que eliminan la Hepatitis C.
En España, en el año 2020, más de 2300 personas con VIH se encontraban en prisión recibiendo el tratamiento antirretroviral.
El derecho a la protección de la salud es uno de los pilares en los que se sustenta el Estado Social y democrático de Derecho (artículo 1 CE), y la población reclusa tiene derecho a recibir las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que el resto de la población. El ingreso en una prisión solo ve afectados algunos derechos, pero no está entre ellos el derecho a la protección de la salud, que, como ha señalado el Tribunal Constitucional, puede estar interconectado con el derecho a la vida e integridad física.
Cualquier persona que tenga reconocida la condición de asegurado o de beneficiario del Sistema Nacional de Salud (SNS) tiene derecho a recibir las prestaciones, entre las que está la farmacéutica, de la cartera de servicios financiada con fondos públicos en cualquier parte del territorio nacional en condiciones de igualdad efectiva.
En el caso de la población reclusa, independientemente de su nacionalidad y permiso de residencia, los tratamientos antirretrovirales están incluidos en la prestación farmacéutica y su acceso está garantizado y debe salvaguardarse por las instituciones penitenciarias de las que dependen, pues el derecho a la salud es un derecho universal que no puede verse limitado por la privación de libertad. Es importante recordar que la sanidad penitenciaria no está integrada en el SNS, sino que depende de forma exclusiva de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior (con las excepciones de Cataluña, País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que sí tienen transferida esta competencia).
El hecho de que la sanidad penitenciaria se encuentre al margen del SNS puede generar situaciones de discriminación de la población reclusa, sobre todo a la hora de acceder a tratamientos médicos en las mismas condiciones de igualdad que el resto de los/las ciudadanos/as. Estos perjuicios también incluyen la prestación farmacéutica, pues la coordinación entre los servicios penitenciarios y extrapenitenciarios dificulta la tarea (STS núm. 331/2020 de 20 de enero).
No obstante, mediante diversos estudios llevados a cabo en las cárceles, se ha concluido que el control de la infección por el VIH es correcto en el medio penitenciario porque los/las pacientes presentan una buena situación clínica de media.
A pesar de ello, debemos hacer hincapié en que el acceso a la prestación farmacéutica o a los tratamientos médicos específicos que requiera un/a recluso/a no puede ser objeto de un trato discriminatorio. Este trato no solo contradice un derecho fundamental como el derecho a la igualdad del art. 14 CE o su derecho a la vida e integridad física del art. 15 CE por no garantizar adecuadamente el derecho a la protección de la salud del art. 43.1 CE, sino también los derechos que le asisten en virtud de su situación de privación de libertad, como estipula el art. 25 CE.
Si la institución penitenciaria no dispensa el tratamiento prescrito por el personal facultativo que le atiende, ocasionando un perjuicio en la salud, que puede poner en riesgo la vida y la integridad física, ¿ante quién puede un/a interno/a dirigirse en defensa de sus derechos e intereses legítimos? El recurso más inmediato que tienen las personas que están internas consiste en presentar una queja ante el/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria por la vulneración de sus derechos fundamentales (art. 54 del Reglamento Penitenciario), pues es este el órgano encargado de velar por los derechos de las personas que se encuentran en prisión.
No obstante, previamente a esto, la propia persona puede presentar una queja en el propio centro penitenciario, siguiendo el procedimiento de peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria (art. 53 del Reglamento Penitenciario). En concreto, las quejas se podrán formular ante el personal de Instituciones Penitenciarias (en especial, Jefatura de Servicios o Dirección del Centro) encargado de la dependencia en que la persona está internada.
Referencias y Bibliografía