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VIH y acceso a la donación de sangre

Desde los inicios de la epidemia de VIH, la transfusión de sangre y el uso de hemoderivados ha sido objeto de preocupación, sobre todo cuando empezaron a conocerse los primeros casos de personas infectadas con el VIH después de haber recibido transfusiones de sangre que estaba contaminada. Por ello, las agencias reguladoras identificaron a determinadas personas y grupos ‘con riesgo elevado de Sida’, entre los que estaban los hombres que tienen sexo con hombres, y les prohibió que donasen sangre a partir de 1983.

En la actualidad, es necesario valorar si los criterios de exclusión que siguen estando vigentes en la legislación española son los apropiados para la construcción de una respuesta al VIH basada en los derechos humanos.

¿Qué establece la normativa respecto a la transfusión sanguínea? 

La normativa española señala que los centros de transfusión sanguínea verificarán cada donación de sangre y componentes de acuerdo con normas que garanticen que se han adoptado las medidas necesarias para proteger la salud, tanto del donante como del receptor.

La verificación incluye pruebas para la detección de agentes infecciosos como el VIH I/II, y solo serán aceptadas donaciones con resultados inequívocamente negativos. Actualmente, se dispone de técnicas eficaces para detectar el virus en la sangre que reducen considerablemente la duración del período ventana, en el que el virus puede escapar a las técnicas de detección. 

Son las Comunidades Autónomas, a través de los centros de transfusión, las encargadas de poner en ejecución los cuestionarios a través de los cuales se obtendrá una parte de la información que determinará la idoneidad de las personas que quieran donar sangre o sus componentes. 

¿Cuáles son los criterios de exclusión?

En España, los criterios de exclusión permanente y temporal de donantes de sangre y componentes se regulan por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. Así, el Anexo II establece, entre otros requisitos, ser mayores de 18 y menores de 65 años, pesar más de 50 kilos y tener unos niveles determinados de tensión arterial, proteínas en sangre y plaquetas. 

Así mismo, indica que estarán excluidas de forma permanente aquellas personas que tengan o hayan tenido VIH/sida, así como a las personas que tengan una conducta sexual que suponga un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles a través de la sangre y componentes sanguíneos, y las personas que tengan antecedentes de haber sido transfundidos en países donde es endémico el sida. 

Por otra parte, serán excluidas temporalmente aquellas personas que hayan cesado de realizar conductas sexuales o actividades sexuales que supongan un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles a través de la sangre y componentes sanguíneos. El criterio temporal no está fijado taxativamente, sino que la exclusión será “durante un período determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. Han sido las Comunidades Autónomas las que, a través de los protocolos internos y los cuestionarios utilizados en el proceso de donación, han fijado en 4 meses el período de exclusión temporal. 

A nivel nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma, existe un cuestionario unificado que limita las preguntas específicas sobre el VIH o Sida a si la persona que va a donar es portadora del VIH o virus del SIDA, si cree que puede serlo o si tiene dudas sobre si lo es; si ha mantenido, en los últimos seis meses relaciones sexuales (sexo vaginal, anal o bucal) con más de una persona diferente, alguna persona portadora del virus del SIDA, persona que cambia frecuentemente de pareja, persona residente u originaria de zonas del mundo donde el virus del Sida está muy extendido (África, Caribe y Asia). 

La legalidad de los criterios de exclusión 

Desde el punto de vista de los derechos de las personas con VIH, es preciso que se evalúe el plazo en el que deben estar temporalmente excluidas las personas que hayan cesado de realizar esa conducta sexual que supone un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles a través de la sangre y componentes sanguíneos. Es fundamental tener en cuenta si los avances técnicos en la detección del virus podrían permitir reducir el período de exclusión de 4 meses. 

Por otra parte, es importante que se revisen los cuestionarios que se aplican en las diferentes Comunidades Autónomas para saber si entre los criterios de exclusión que se establecen se esconde una discriminación por asociación, pues también pueden ser excluidas las personas que conviven con personas con VIH; aquellas que tienen un contacto íntimo; aquellas que tienen un contacto doméstico directo; aquellas que hayan iniciado una relación nueva en los últimos 4 meses; aquellas que en los últimos 12 meses han tenido contacto directo con personas que padezcan o sean portadores crónicos de VIH. 

Los criterios de exclusión de los donantes de sangre que legalmente se establezcan deben ser idóneos para proteger la salud pública, la salud de los donantes y la salud terceras personas, pero también deben limitarse a aquellos que sean estrictamente necesarios para evitar que se produzcan situaciones discriminatorias. Este equilibrio permitirá obtener la mayor seguridad y suministro de la sangre donada y el menor coste en término de derechos.

Referencias y Bibliografía

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