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VIH y acceso al trasplante capilar

Las clínicas dedicadas al injerto capilar, generalmente, deniegan este servicio cuando la persona revela que tiene VIH o imponen un sobrecoste en el servicio como condición para poder realizarle el trasplante.

Las razones más comunes para no realizar la intervención o imponer un sobrecoste son que existe un riesgo de que se produzca una transmisión del virus al personal que va a intervenir en la operación o que tienen que tomar medidas de seguridad adicionales en los quirófanos y durante la intervención.

¿Tengo la obligación de informar a la clínica que tengo VIH? 

Existen determinados ámbitos en los que es obligatorio informar sobre el estado serológico. Este sería el caso del ámbito sanitario. En muchas intervenciones estéticas puede ser necesario que el equipo médico que va a realizarlas conozca la medicación que se está tomando por si existe una contraindicación. 

Es muy probable que, antes de realizar la intervención, la clínica, dentro del estudio sobre el cuero cabelludo que deben llevar a cabo, soliciten una analítica completa, en la cual va a salir reflejada la infección por VIH, al ser una operación que requiere anestesia local y un tratamiento de mantenimiento posterior, y puede que, en algunos casos, algún día de ingreso postoperatorio, ya que en ese ingreso el personal sanitario de planta debe saber si toma alguna medicación para que se la puedan suministrar durante el ingreso. 

Cuando se acude a un centro estético para realizar una intervención quirúrgica, se debe poner en conocimiento de sus responsables los antecedentes médicos personales. Es decir, se debe informar en la primera visita de qué enfermedades se han tenido y si se está tomando algún medicamento. 

La obligatoriedad de la prueba de detección o de la información sobre el estado serológico es, en definitiva, una medida preventiva puesto que algunos fármacos pueden estar contraindicados o producir efectos adversos con el tratamiento posterior. Además, algunos antirretrovirales, según lo señalado en las fichas técnicas, pueden presentar como efecto secundario problemas de coagulación. 

¿Es legal la denegación de este servicio o su sobrecoste? 

No. Desde la Clínica Legal entendemos que estos hechos son ejemplos de discriminación por razón del estado de salud que vulneran el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y la Ley 15/2022, ya que las clínicas capilares actúan de forma diferente cuando conocen el estado serológico de una persona (denegando el servicio o imponiendo un sobrecoste), y ese trato diferenciado no está justificado.

Se discrimina a una persona cuando, por pertenecer a un grupo particular, se dispensa un trato diferente al que da al resto de las personas y no existe una razón idónea, necesaria y proporcional que lo justifique. 

En el Derecho español es discriminatorio la denegación de un servicio y el sobrecoste injustificado del mismo por tener una enfermedad infecciosa como es el VIH, sobre la que se conocen perfectamente las vías de transmisión. Incluso puede generar responsabilidad penal (artículo 512 del Código Penal). 

Si aplican correctamente las medidas universales de prevención de la transmisión, el riesgo de que ésta se produzca se reduce de forma significativa hasta hacerlo despreciable. 

Además, las justificaciones que dan las clínicas capilares a las personas con VIH para no operarles o imponerles un sobrecoste, no son proporcionales ni razonables por no ser adecuadas con la finalidad que persiguen, que es la protección de la salud (tanto pública como de terceras personas), pues para disminuir los riesgos de una posible transmisión de cualquier enfermedad (no solo del VIH) resulta obligatorio realizar la adecuada utilización del material en todos los casos, sin que deba suponer la denegación del servicio o un sobrecoste para los clientes, ya que no es necesario tomar ninguna medida de seguridad especial. Las medidas de prevención universal deben adoptarse en los quirófanos en todos los casos. 

Por todo ello, entendemos que denegar el injerto capilar u obligar a afrontar un sobrecoste de la operación, son situaciones discriminatorias por no superar un juicio de proporcionalidad en sede constitucional debido a los resultados gravosos que produce. 

¿Tiene derecho una clínica privada a denegar un injerto capilar? 

No. Las personas con VIH que acuden a realizarse un injerto capilar en una clínica privada se consideran consumidoras, según el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que resulta de aplicación la Disposición Adicional Única de esa misma Ley, que establece que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una persona por tener VIH. 

Por lo tanto, la denegación de un servicio y el sobrecoste del servicio por tener VIH sería considerada una cláusula nula de acuerdo con la disposición anterior, no aplicando en este caso el derecho de admisión de las clínicas privadas, pues están sujetas a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9 y 14 de la CE y Ley 15/2022), existiendo mecanismos jurídicos de defensa que los consumidores pueden iniciar contra la clínica en cuestión. 

Referencias y Bibliografía

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