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VIH y Dictamen propuesta (antes, Dictamen Técnico Facultativo)

Un Dictamen es un documento emitido por los Equipos multiprofesionales y Equipos de Valoración y Orientación (EVO), el cual se formula de acuerdo con los baremos regulados en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este Real Decreto entró en vigor a partir del 20 de abril de 2023 y modificó el nombre de Dictamen Técnico Facultativo (DTF). Ahora se denomina  “Dictamen propuesta”.  

Los Dictámenes incluyen necesariamente: 

  1. El grado de discapacidad.
  2. Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en los anexos de este real decreto.
  3. Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
  4. Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
  5. La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

¿Es obligatorio presentar el Dictamen propuesta cuando queremos acceder a un puesto de trabajo? 

En algunas empresas o en los Centros Especiales de Empleo se puede solicitar al trabajador/a con discapacidad que aporte la resolución, el certificado y el Dictamen con el fin de acreditar su condición de persona con discapacidad. Esto ocurre especialmente cuando la discapacidad es invisible, como puede ser el caso de las personas con VIH.

Sin embargo, el Dictamen contiene datos de carácter personal relativos a la salud, por lo que su presentación excede la información que debería darse al empleador. En estos casos, bastaría con aportar una de las hojas del Dictamen, aquella en la que se reconoce el porcentaje total de discapacidad. No se debe aportar la hoja en la que se explican los diagnósticos que dan lugar a dicho porcentaje. En todo caso, el certificado y la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad deberían ser suficientes para demostrar la condición de persona con discapacidad.

Por tanto, la solicitud de cualquier otra información relativa a esta cuestión sería contraria a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos y vulneraría los derechos fundamentales recogidos en el artículo 18.1 y 18.4 de la Constitución. No existen normas jurídicas que amparen la petición por las empresas o por las Administraciones Públicas del Dictamen. 

¿Por qué las empresas exigen el Dictamen? 

En muchas ocasiones, las empresas privadas (y a veces también las Administraciones Públicas) solicitan a los potenciales trabajadores con algún tipo de discapacidad el Dictamen, presuponiendo que este es necesario para valorar si las capacidades del trabajador/a son compatibles con las tareas que tendrá que desempeñar o para valorar las necesidades de adaptación del puesto de trabajo.

Sin embargo, el Dictamen no permite conocer cuáles son las capacidades concretas de la persona para el desempeño del trabajo en cuestión. Por tanto, la solicitud del Dictamen no es el documento idóneo para valorar las capacidades de la persona que quiere acceder a un puesto de trabajo. 

¿Qué documento podemos aportar para constatar que tenemos las capacidades para desarrollar un puesto de trabajo?

Si tenemos en cuenta que no todas las personas cuya discapacidad comparte un mismo origen cuentan con las mismas capacidades, como ocurre en el caso de la discapacidad por VIH la cual puede tener una mínima incidencia en la capacidad de trabajar de la persona o una gran incidencia cuando éste se encuentra en estado avanzado de la infección, es oportuno contar con un documento que demuestre que somos aptos para desarrollar un trabajo y este documento no es el Dictamen.

El documento que sí va a aportar información útil relacionada con las capacidades de la persona es el denominado Dictamen Técnico Normalizado o “Certificado de capacidades”, el cual se realiza por los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, sobre las deficiencias, limitaciones para realizar las actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos. Sin embargo, este tipo de certificado no es fácil de conseguir porque no está disponible en todas las comunidades autónomas. 

¿Qué podemos hacer si se nos obliga a entregar el Dictamen? 

Lo primero que debemos hacer es denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Este organismo se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Además, debemos recordar que el Dictamen no puede ser utilizado con fines discriminatorios. Más aun cuando la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prohíbe la discriminación por estado serológico en el ámbito del empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, el acceso, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación para el empleo y en el ámbito del acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.

Por tanto, si se advierte que el VIH ha sido el motivo por el cual nos han descartado de un puesto de trabajo, podemos denunciar esta situación a través de las vías correspondientes.

Referencias y Bibliografía

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