A la situación administrativa irregular se le llama, coloquialmente, “situación de ilegalidad”, y a las personas que se encuentran en dicha situación se les llama, coloquialmente, “sin papales”, «ilegales» o «indocumentados».
Todas esas fórmulas son incorrectas, pues la denominación correcta es «situación administrativa irregular» y en ella solo pueden encontrarse los y las nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea.
No obstante, los y las nacionales de un país miembro de la Unión Europea tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros para acreditar su intención de residir más de 90 días en España.
Es la situación en la que se encuentra la persona extranjera que decide quedarse en España sin tener la autorización administrativa para ello porque no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio español.
Sí. Desde julio de 2018, tras la publicación de una nueva normativa sanitaria, las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas españolas, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.
La reforma en 2018 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recuperó la asistencia sanitaria para las y los inmigrantes en situación irregular.
Según el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las y los ciudadanos españoles y con cargo a los fondos públicos si se cumplen los siguientes requisitos:
Si se cumplen todas las anteriores condiciones, la persona migrante en situación administrativa irregular tendría derecho a recibir la asistencia sanitaria gratuita en el Sistema Nacional de Salud en España, y, por ende, tendría acceso a la medicación antirretroviral y al seguimiento médico sin coste.
Debes acudir al centro de atención primaria más cercano a tu domicilio y solicitar que te incluyan en el sistema sanitario. Para ello te van a solicitar el pasaporte y el certificado de empadronamiento con una antigüedad de 3 meses, que puedes obtenerlo en el ayuntamiento de la localidad donde residas. Si te ponen trabas durante el proceso, solicita una cita con el/la trabajador/a social del centro y presenta una reclamación en la unidad de atención al paciente.
Muchas personas extranjeras encuentran problemas al cumplir el requisito indispensable de contar con el certificado de empadronamiento, lo que supone una barrera de entrada en el sistema público de salud y, por tanto, un problema de salud pública al no poder controlar la transmisión de determinadas enfermedades.
Por ello, en el caso de la Comunidad de Madrid, a través de una Resolución de la Consejería de Sanidad en vigor desde el 1 de mayo de 2023, se ha establecido un procedimiento provisional para atender a las personas embarazadas y a las personas con VIH u otras enfermedades transmisibles por razones de salud pública y que carezcan de documento de asistencia sanitaria.
En este procedimiento provisional, la vía de entrada al sistema público de salud es a través de los servicios de admisión de urgencias de los centros hospitalarios y las unidades administrativas de los centros de salud y consultorios del Servicio Madrileño de Salud. Se exige, además, que la persona extranjera haya iniciado los trámites para que se le incluya en el sistema sanitario como migrante en situación irregular o como solicitante de protección internacional.
Si logras regularizar tu situación administrativa en algún momento mediante, por ejemplo, la autorización de residencia por arraigo social, vas a seguir teniendo acceso al sistema sanitario. Debes tener en cuenta que es necesario actualizar la información personal en el centro de salud.
Referencias y Bibliografía