La protección internacional es la protección concedida a las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas que no pueden regresar a su país porque sus derechos humanos corren grave riesgo. La protección internacional garantiza la no devolución ni expulsión de las personas a las que se les haya reconocido.
El contenido de la protección internacional está integrado por el derecho de asilo y el derecho a la protección subsidiaria. El derecho de asilo es la protección dispensada a quienes se reconozca la condición de refugiado. El derecho de protección subsidiaria se reconoce a las personas que no reúnen los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, pero que tienen motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños para su vida e integridad, y que no pueden o, a causa del citado riesgo, no quieren acogerse a la protección de ese país.
Son aquellos/as extranjeros/as nacionales de terceros países que no forman parte de la Unión Europea, cuya solicitud de protección internacional en España es admitida a trámite. El estatuto de solicitante de protección internacional permanece desde que se solicita hasta que se recibe una respuesta de la Administración.
La protección internacional se puede solicitar en España en el plazo de un mes desde que la persona extranjera ha llegado a España o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
Para solicitar en Madrid la protección internacional hay que pedir una cita en la página web de la Sede Electrónica de las Administraciones Pública o en los números de teléfonos habilitados por la Administración y posteriormente deberá acudir en persona a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o a la Oficina de Extranjeros en la que sea citado/a.
También, en el caso de que llegue a España y no pueda entrar en territorio español, es posible realizar la solicitud en un puesto fronterizo.
Una vez que se haya obtenido la cita, se formalizará la solicitud de protección internacional en la OAR o en la Oficina de Extranjeros donde le hayan citado. En dicha cita, se le realizará una entrevista personal con el fin de conocer las causas por las cuales la persona desea solicitar la protección internacional. Una vez formalizada la solicitud y hasta que la misma se resuelve, se le hará entrega de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional (coloquialmente llamada ‘hoja blanca’).
Los motivos por los cuales se debería solicitar deben corresponderse con lo que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria denomina fundados temores de ser perseguida en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género y/o edad, orientación sexual.
La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria.
La investigación de las causas por las cuales se solicita la protección internacional en España no es fácil; para ello se requiere mucho tiempo y colaboración entre las autoridades del país de origen y el de destino, por tanto, es un proceso que puede alargarse varios meses hasta que se recibe la respuesta final.
Si la decisión es favorable, la persona extranjera será reconocida como refugiada o como persona bajo protección subsidiaria. Si la decisión es negativa, la persona extranjera deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia. No obstante, siempre cabe la posibilidad de interponer un recurso administrativo o judicial contra la resolución denegatoria.
No. Tener el VIH es absolutamente irrelevante a la hora de valorar la concesión de la protección internacional, por tanto, el hecho de comentar la situación de salud o la intención de acceder a mejores tratamientos médicos no es un dato importante a la hora de realizar la solicitud.
Las personas solicitantes de protección internacional tienen derecho a: