Debemos tener claras las diferencias entre la discapacidad y la incapacidad laboral. Mientras que la discapacidad se da en la persona que presenta una deficiencia en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales previsiblemente definitivas, la incapacidad trata sobre la aptitud laboral del trabajador.
El mero diagnóstico de VIH no supone el reconocimiento automático de un grado de discapacidad.
Es preciso solicitar este procedimiento, según establece el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para poder disfrutar de los derechos reconocidos en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013).
Según el RDL 1/2013, serán personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. A ello se une un requisito administrativo, pues solo tendrán esta consideración aquellas personas que alcancen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Así pues, el grado de discapacidad depende de la valoración de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona y los denominados factores contextuales/barreras ambientales.
Puedes presentar la solicitud en las Direcciones Provinciales del IMSERSO o en los denominados Centros Base, que dependen de la Consejería de asuntos sociales de cada Comunidad Autónoma.
Allí te informarán de la documentación requerida, así como del formulario de solicitud, que también es posible descargar en internet desde la web de la Comunidad Autónoma correspondiente; a dicha solicitud deberás aportar la documentación que acredite tu identidad y tu situación de salud.
Esta información será estudiada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que son los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los Equipos de Valoración y Orientación del Imserso en su ámbito competencial antes de emitir un dictamen determinando el grado de discapacidad.
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses y en la resolución se indicará la fecha en la que tendrá lugar la revisión del grado. Esta revisión puede solicitarse por agravación o mejoría, pero siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución. Este plazo de dos años puede interrumpirse, ya que, si se producen cambios sustanciales de mejora o agravamiento, es obligatorio informar al órgano correspondiente.
Dependiendo del grado que se te otorgue, este reconocimiento posibilita el disfrute de los derechos y beneficios reconocidos a las personas con discapacidad (adaptaciones del puesto de trabajo, adaptaciones en oposiciones, subvenciones, beneficios fiscales, reducciones en medios de transporte, etc.).
Existen tres casos en los que, previa solicitud, es posible obtener automáticamente el grado del 33% de discapacidad:
En el resto de los casos, el grado de discapacidad dependerá del recuento de CD4, de las enfermedades relacionadas con la inmunodeficiencia, de si ha precisado asistencia médica u hospitalización, de si requiere tratamiento antirretroviral y de si afecta a las actividades básicas de la vida diaria.
Junto a los factores médicos se valorarán los factores contextuales y barreras ambientales, pudiendo aumentar la puntuación hasta en un máximo de 24 puntos, siempre y cuando no suponga un cambio en la clase del grado de discapacidad.
Se podrá interponer reclamación previa ante la Administración que dictó la resolución en el plazo de 30 días. Si responden denegando el recurso o no lo hacen en 45 días, se puede interponer demanda ante la jurisdicción social.
Referencias y Bibliografía