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VIH y prueba filogenética

La prueba filogenética puede ser muy útil en distintos ámbitos legales (Penal, Civil, Laboral, Administrativo) para demostrar la relación de causalidad en aquellos casos en que se discute la transmisión del VIH. En esta píldora se abordará la trascendencia que puede tener el ámbito penal.

En España, si una persona con VIH transmite el virus a otra podríamos estar ante un delito de lesiones (artículo 149.1 y siguientes del Código Penal). Para probar que se ha producido dicha transmisión es necesario establecer la relación entre el virus del transmisor y la persona que ha sido infectada (posible víctima). La prueba necesaria para establecer esta relación se denomina prueba filogenética.

¿En qué consiste la prueba filogenética? 

Es un análisis que se compone de diferentes etapas, que pueden variar según los objetivos que se persigan, pero cuya finalidad es poder reconstruir el árbol filogenético de un virus, en lo que nos interesa, del VIH. 

El VIH que se encuentra en una persona a menudo desciende de un único virus transmisor o fundador. Así, utilizando el análisis filogenético se puede reconstruir la secuencia genética del virus transmitido, es decir, este método puede proporcionar información útil sobre la composición genética del VIH transmitido, estableciendo un nexo entre el transmisor y el receptor. 

Por ello, la realización de una prueba filogenética entre virus contribuye a esclarecer la conexión entre personas con VIH, pues durante la transmisión del virus ocurre lo que se conoce como ‘cuello de botella genético’, que tiene como resultado la parafilia de los virus de la fuente respecto de los virus del receptor. Esta parafilia establece la dirección de la transmisión y, por lo tanto, la fuente puede ser conocida. 

¿En qué casos es necesario solicitar que se realice un análisis filogenético? 

Como prueba en un procedimiento penal, en aquellos casos en los que una persona quiere interponer una denuncia o una querella contra otra porque le han transmitido el VIH. En España se penaliza que una persona con VIH, que tenga conocimiento de su estado serológico, de forma dolosa (con intencionalidad de producir la transmisión) o imprudente, cause una lesión a otra en forma de transmisión de la enfermedad. 

En el supuesto de que se produzca la transmisión del VIH a una persona que mantuvo relaciones sexuales sin conocer el riesgo que asumía, se estaría cometiendo un delito de lesiones punible, según el Código Penal, ya que su consentimiento de realizar prácticas de riesgo no es válido al no haber sido debidamente informada. 

Y es que el consentimiento solo es válido cuando quien lo presta lo hace libre, consciente y previamente informado. Además, para que se cometa un delito de lesiones debe producirse la transmisión del VIH al tratarse de un delito de resultado, y debe quedar probada la relación de causalidad, es decir, que esas relaciones fueron las causantes de la transmisión del VIH. 

No obstante, todo lo anterior, para que una acción prospere debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la sentencia núm. 690/2019 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobre la autopuesta en peligro y la heteropuesta en peligro. La parte denunciante deberá probar de manera fehaciente que no conocía el estado serológico de la persona con VIH, que no había signos externos visibles, que por su condición no podía conocer el riesgo al que se exponía por la práctica de relaciones sexuales o por el consumo de drogas. 

¿Para qué sirve la prueba filogenética en el procedimiento penal? 

Es importante reiterar que no se estaría cometiendo el tipo penal, aunque conste que la persona ha contraído el virus, si no puede determinarse la relación entre el virus de la persona con el VIH (supuesto transmisor) y el de la otra persona (infectada), pues la fuente o la vía de transmisión podría ser otra. 

Por lo tanto, para demostrar que el VIH del supuesto transmisor y del receptor son el mismo, debe realizarse un análisis filogenético. Respecto a la obtención del material genético, será una de las pruebas que deba solicitarse que se hagan durante el procedimiento penal pues la única forma de tener acceso al mismo es con algún fluido del que pueda obtenerse una copia del virus. Así mismo, dicho análisis debe solicitarse como diligencia necesaria para esclarecer los hechos ocurridos en los escritos de acusación o defensa, dependiendo de los casos.

Referencias y Bibliografía

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