lupa

El derecho de las personas con VIH a la protección de la salud: segunda opinión médica

La segunda opinión médica consiste en la emisión de un informe en que conste el diagnóstico o la propuesta terapéutica de un/a paciente afectado por alguna de las enfermedades específicamente reguladas, con el fin de contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica. El informe se realiza por un/a profesional diferente del/de la que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica. Su finalidad es contrastar y facilitar más información al/a la paciente para tomar una decisión sin desvincularse de la primera consulta en la que ha sido atendido/a. 

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud reconoce en su artículo 4 el derecho de los/as ciudadanos/as en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso. Serán los Servicios de Salud autonómicos a quienes compete su tutela y organización, a fin de regular su solicitud, su tramitación, su contenido y sus límites, así como el alcance de este derecho.

¿Qué es el derecho a la protección de la salud?

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. Este implica el acceso oportuno, aceptable y asequible a los servicios de atención, y ofrece a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar sin discriminación, entre otros, por razón del estado serológico (art. 2 Ley 15/2022).

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud reconoce que son titulares de este derecho todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras con o sin permiso de residencia en el territorio español. Se trata de una materia de competencia compartida con las Comunidades Autónomas, las cuales han institucionalizado Servicios de Salud autonómicos.

¿Dónde está regulado y cómo se solicita? 

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación. La segunda opinión médica podrá ser solicitada por: 

  • El/la paciente.
  • Si estuviera incapacitado/a legalmente o fuera menor no emancipado/a, su representante legal, que deberá acreditar que está legalmente habilitado/a para tomar decisiones que afecten a la persona incapacitada. 
  • Sus familiares, cónyuge o pareja de hecho.
  • Cualquier persona designada o autorizada expresamente por el/la paciente (por ejemplo, en el Documento de Instrucciones Previas). Aunque el VIH no es una de las enfermedades incluidas, sí lo están otras patologías graves que pueden afectar a las personas con el VIH.

¿Cómo solicitarla en cada Comunidad Autónoma?

Cataluña (Decreto 125/2007)
Las solicitudes deben ajustarse al modelo normalizado que facilitará el Servicio Catalán de la Salud y se presentan en las unidades de atención al paciente de los centros donde se haya diagnosticado la enfermedad o se haya prescrito la intervención quirúrgica. Además, se pueden presentar en las oficinas de registro propias de la Generalitat de Cataluña y en las oficinas de correos.

Andalucía (Decreto 127/2003)
La solicitud se puede presentar en cualquiera de los centros dependientes de la Consejería de Salud y Familias o del Servicio Andaluz de Salud, así como en cualquier centro sanitario. Además, también puede enviarse por correo a la dirección postal de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

País Vasco (149/2007)
La solicitud podrá presentarse en cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios del Servicio vasco de salud o del Departamento de Sanidad. También puede presentarse haciendo uso de la firma electrónica a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos disponibles.

Comunidad Valenciana (Decreto 86/2009)
La solicitud se presenta ante el Servicio de Atención e Información al Paciente del hospital donde se ha realizado el diagnóstico.

Galicia (Decreto 54/2015)
La solicitud podrá presentarse a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. O en papel en el servicio de admisión del hospital de referencia del/de la paciente, entregando el modelo incluido en el Anexo I de este decreto.

Navarra (Ley Foral 17/2010)
Se reconoce el derecho pero no hay desarrollo reglamentario.

Canarias (Orden de 28 de febrero de 2005)
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área de Salud correspondiente o en las dependencias de los Registros de las Unidades de Atención al Usuario de los servicios sanitarios. El modelo de solicitud depende de cada isla, pero todos los modelos se encuentran en la web del Servicio Canario de Salud.

Asturias (Ley 7/2919)
Se reconoce el derecho pero no hay desarrollo reglamentario.

Cantabria (Decreto 2/2015)
La solicitud se realiza a través del modelo establecido en el Anexo II de este Decreto, el cual estará disponible en todas las Unidades de Atención al Usuario de cualquiera de los centros del Servicio Cántabro de Salud y de la Consejería competente en materia de sanidad. Asimismo, estarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria. La solicitud se dirigirá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y podrá presentarse de forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud o Consejería competente en materia de sanidad, así como telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Rioja (Decreto 55/2008)
Las solicitudes se dirigirán a la consejería competente en materia de salud, y podrán presentarse en el Registro del órgano al que se dirijan, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Murcia (Decreto nº 71/2007)
La solicitud se realizará siguiendo el modelo establecido en el Anexo de esta norma, pudiendo presentarse en el registro de cualquiera de los centros sanitarios o administrativos dependientes de la Consejería de Sanidad y del Servicio Murciano de Salud. La solicitud se dirigirá al Director Médico del centro en el que se diera el primer diagnóstico.

Aragón (Decreto 35/2010)
Las solicitudes se dirigirán al Director competente en materia de Atención al Usuario del Departamento responsable en materia de salud y se presentarán, preferentemente, ante el servicio de información y atención al usuario del centro sanitario que haya diagnosticado la enfermedad. La solicitud para entregar se encuentra en el anexo de este decreto.

Castilla La-Mancha (Decreto 91/2018)
Las solicitudes, formalizadas en el modelo establecido en el Anexo de este Decreto, se dirigirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y serán presentadas preferentemente en el Servicio de Atención al Paciente del centro hospitalario en el que se recibe la asistencia sanitaria. Las solicitudes también se podrán presentar electrónicamente a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM, así como en la web del Sescam.

Extremadura (Decreto 16/2004)
El/la interesado/a formalizará la solicitud de una segunda opinión médica en el modelo establecido en el Anexo de esta norma, y la dirigirá al Director Médico del Centro Hospitalario donde recibe asistencia sanitaria.

Baleares (Ley 5/2003)
Se reconoce el derecho pero no hay desarrollo reglamentario.

Madrid (Ley 12/2001)
Las solicitudes de segunda opinión se tramitarán a través de los servicios de admisión de los hospitales implicados. Estos servicios facilitarán la relación administrativa entre los/las pacientes y los servicios asistenciales de los centros.

Castilla y León (Decreto 121/2007)
Debe presentarse solicitud escrita, en el modelo establecido, dirigida al Gerente de Atención Especializada del centro que preste asistencia al/a la paciente.

Referencias y Bibliografía

¿Crees que puedes tener VIH?

PREGUNTAS CON RESPUESTA

Actualidad

VIHpedia