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VIH y Migración: estancia de corta duración y estancia por estudios

La estancia de corta duración es la autorización para permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada en España, sin perjuicio de la estancia por estudios, que puede ser más larga. Dado que la estancia de corta duración no tiene fines de residencia ni de trabajo sino de turismo, se le conoce como estancia de turista o de turismo.

¿Qué es una estancia de corta duración?

La estancia de corta duración puede realizarse con visado o sin visado. La exigencia de visado dependerá del país de procedencia de la persona extranjera, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Por ejemplo, en el caso de las y los nacionales de la mayoría de los países de Latinoamérica, no se les exige el visado para realizar este tipo de estancia en España. Los y las nacionales de países cuyo visado sea obligatorio habrán de solicitarlo con antelación a la entrada en España.

¿Qué es la estancia por estudios?

Es la autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a 90 días a la persona extranjera nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea que tenga como fin único o principal realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Para realizar este tipo de estancia es obligatoria la solicitud de un visado de estudios para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente. La solicitud del visado de estudios se puede hacer antes de entrar en España o una vez en España. Para realizar la solicitud de este visado se debe acreditar mediante un certificado médico que las y los solicitantes no tengan ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005, debidamente apostillado por la autoridad correspondiente. El VIH no aparece en el listado de enfermedades del RSI ya que no es considerado como un problema de salud pública, por tanto, no es un impedimento para obtener el visado.

¿La estancia de corta duración y la estancia por estudios pueden prorrogarse?

Sí. Transcurrido el tiempo de estancia, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de la persona extranjera en el territorio español más allá de tres meses.

En lo que respecta a la estancia por estudios, esta podrá prorrogarse anualmente cuando el o la interesado/a acredite que sigue reuniendo los requisitos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España. También cabe la posibilidad de modificar la autorización de estancia por otras autorizaciones de residencia temporal, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Los y las migrantes con estancias de corta duración o estancia por estudios pueden acceder al tratamiento antirretroviral de forma gratuita?

No. Mientras la persona extranjera se encuentre en este periodo temporal de los 3 meses (90 días) de turista o durante la vigencia de la estancia por estudios, no tiene derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en España.

Esto es así porque las estancias menores de 90 días son consideradas como turismo, y un turista al igual que los y las extranjeros/as con visado de estudiante, según la ley española, tienen la obligación de contratar un seguro médico que cubra los gastos de la asistencia sanitaria durante la estancia en el estado español.

Si el/la extranjero/a acude a algún centro de salud u hospital durante este periodo, el hospital tiene razones legales para cobrarle la atención sanitaria prestada (en su caso, tanto las analíticas médicas realizadas como la medicación para el VIH), salvo que traiga consigo la Tarjeta Sanitaria Europea o su país de origen tenga un convenio bilateral en materia de prestaciones sanitarias con España.

¿Se puede traer medicación antirretroviral a España?

Si la estancia tiene una duración igual o inferior a 90 días, se recomienda venir con medicación antirretroviral para 3 meses. En la Unión Europea se ha establecido que una persona puede llevar consigo medicamentos para tres meses como máximo. Se recomienda que la medicación sea transportada en el equipaje de mano, en los envases originales de la medicación, junto con su respectivo prospecto y las recetas médicas, todo ello con el fin de poder demostrar que dicha medicación es de uso personal para el tratamiento de su enfermedad.

¿Qué hacer ante la falta de medicación durante el periodo de estancia?

En caso de necesidad, cabrían tres opciones:

  1. Solicitar un informe favorable del profesional de trabajo social del centro de salud u hospital en el que conste la necesidad de acceder al sistema  sanitario con cargo a fondos públicos.
  2. Solo en el caso de los extranjeros con visado de estudios, cabe la  posibilidad de solicitar una autorización de trabajo compatible con el visado que le permitiría cotizar en la Seguridad Social y acceder a la  prestación sanitaria por esta vía.
  3. Acudir a alguna ONG especializada en la atención a personas con VIH para recibir orientación y ayuda.  
Referencias y Bibliografía

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