La serofobia, o discriminación por el VIH, presenta a las personas que la padecen como una amenaza. Por su parte, el edadismo, o discriminación por la edad, muestra a las personas mayores desvalorizadas para la sociedad. De esta forma, tanto el VIH como la edad justificarían el trato diferenciado o la exclusión social sin que se entienda como discriminación ni pérdida de derechos.
La estigmatización de las personas mayores con VIH se fundamenta en una doble amenaza:
Es probable que, a medida que aumente el número de personas mayores con VIH, estas necesiten el apoyo y los cuidados de otras personas para manejarse en el día a día en su propio domicilio o en un recurso residencial, especialmente si se encuentran en situación de discapacidad, fragilidad o dependencia. En los recursos residenciales, se podría producir una vulneración de los derechos de las personas mayores con VIH si se les prohibiera el acceso o se les proporcionara un trato distinto al del resto de residentes por su estado serológico; o si no se les consultara ni se les implicara en la toma de decisiones que les afecten por la sobreprotección o el paternalismo con que se trata a las personas mayores, sobre todo, a las que necesitan apoyo y cuidados para la vida cotidiana.
Los derechos que menos se respetan en la vida cotidiana de las personas mayores son los relacionados con la dignidad, la autonomía, la capacidad de decidir, la libertad y la seguridad.
Se define dignidad como el atributo intrínseco de la persona que, en cualquiera de sus etapas y circunstancias vitales, ejerce su autonomía y sus derechos para orientar su existencia hacia el logro de un plan de vida propio, acorde con sus preferencias y deseos. El respeto a la dignidad se basa principalmente en la capacidad de decidir sobre la propia vida y, desde un punto de vista de los cuidados, en recibir un buen trato por parte de profesionales, de manera que se nos haga sentir personas cuidadas, reconocidas y valoradas. Por el contrario, la sobreprotección y el paternalismo con los que se trata a las personas mayores supone una vulneración de su dignidad, de la misma forma que también lo es negarles el derecho a decidir o no respetar su intimidad.
El principio de autonomía es fundamental en nuestras vidas, ya que nos permite tener el control sobre nuestras decisiones y acciones. Es un derecho que nos permite vivir de acuerdo a nuestras creencias, deseos y necesidades individuales. Sin embargo, a medida que envejecemos, este derecho se ve amenazado por la discriminación y los estereotipos asociados al envejecimiento. Las personas mayores con el VIH enfrentan desafíos adicionales en la defensa de su autonomía y dignidad. La discriminación y el estigma pueden limitar su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud y bienestar, y para acceder a las prestaciones y los recursos necesarios para vivir plenamente. Esto puede incluir la falta de información precisa y accesible, así como la falta de apoyos y cuidados adecuados. Es importante destacar que la vulneración de este derecho puede tener graves consecuencias para la salud y el bienestar de las personas mayores con el VIH, sobre todo cuando, además, están en situación de discapacidad o de dependencia.
Cada persona tiene su propio concepto de lo que es importante para su desarrollo personal, social, económico y en muchos otros aspectos que satisfacen sus necesidades básicas como ser humano y ciudadano. Este derecho está ligado a la noción de libertad y conlleva la responsabilidad de elegir cómo vivir,y la dirección y sentido que queremos dar a nuestra vida. Sentir que la vida sigue mereciendo la pena es fundamental para desarrollar una vida significativa y con sentido. Desafortunadamente, los adultos mayores son considerados en muchas ocasiones como un grupo poco aventajado, lo que afecta directamente a su calidad de vida. Debido a los estereotipos del envejecimiento, se les considera de forma errónea como improductivos y, por esta razón, son excluidos de muchos ámbitos. Esta situación se agrava cuando las personas mayores tienen VIH y sufren estigma social.
Es común que los términos privacidad e intimidad sean utilizados como sinónimos. Sin embargo, es importante destacar que en la normativa española,no se habla de privacidad. Por ello, legalmente, es fundamental saber que, por una parte, se reconoce el derecho a la intimidad, incluyendo el derecho al honor y al respeto de la imagen personal, y, por otra parte, a la protección de nuestros datos personales. En las personas mayores con VIH, la revelación de datos personales puede ser motivo de preocupación debido al estigma y a la discriminación asociados a su condición. En estos casos, la pérdida de intimidad y confidencialidad pueden tener consecuencias graves.
La ley reconoce la importancia de la autonomía del paciente y los derechos que le asisten en el ámbito de la atención sanitaria, garantizándose su participación en las decisiones sobre su propia salud y promoviéndose una relación médico-paciente basada en la información, el respeto y la confianza. La información ha de ser verdadera y se tiene que comunicar de forma comprensible y adecuada a las necesidades de cada persona. Esta información debe comprender, como mínimo, la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de cada intervención.
Este derecho es fundamental para todas las personas, pero resulta especialmente relevante para las personas mayores con VIH,por tratarse de una población que se enfrenta a desafíos específicos tanto por su edad como por su estado serológico.
Disponer de una información clara y comprensible sobre nuestros derechos, nuestra enfermedad, las opciones de tratamiento, los cuidados y otros aspectos que nos afecten nos permite tomar decisiones informadas sobre nuestra salud, acceder a los servicios adecuados y mantener una buena calidad de vida. También es muy importante promover la participación en la toma de decisiones relacionadas con la propia salud. Hay que tener en cuenta que entre los problemas que pueden tener las personas mayores con VIH para acceder a una información comprensible están la brecha digital, es decir, la dificultad para acceder al uso de nuevas tecnologías, y la accesibilidad cognitiva, relacionada con la existencia de dificultades cognitivas o para procesar la información. Se debe tener esto en cuenta para diseñar servicios digitales que resulten accesibles y comprensibles a las diversas capacidades cognitivas de las personas.
El derecho a la participación abarca todos los ámbitos, desde el político hasta el social y el sanitario. Las personas con VIH aún se enfrentan al estigma y la discriminación, lo que dificulta en muchas ocasiones su acceso a servicios y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones. Esto es especialmente relevante para las personas mayores con VIH, quienes a menudo se ven limitadas en sus actividades y son objeto de discriminación en distintos entornos, como el familiar, el de atención médica o el entorno residencial en el que viven. En ocasiones, puede ser difícil garantizar o medir el grado de participación de esta población, pero existen numerosas pruebas de que las comunidades proactivas pueden suponer una diferencia significativa a la hora de asegurar su propio bienestar.
Es preciso garantizar que las personas mayores con VIH puedan participar en igualdad de condiciones en aquellos asuntos que afectan de forma directa a sus vidas. Para ello, resulta crucial que se les consulte y ofrezca apoyo para que se movilicen en defensa de sus derechos y para involucrarlas de forma activa en las iniciativas relacionadas con el VIH que emprendan las distintas administraciones nacionales, autonómicas
Los ensayos clínicos son otra de las posibles vías de participación de las personas mayores con VIH. Debe garantizarse su implicación en todos los pasos, desde el diseño hasta la divulgación de los resultados, pasando por el desarrollo y la implementación.
La participación de las personas mayores con VIH en ensayos clínicos es crucial para mejorar los tratamientos antirretrovirales en el futuro. En este proceso, es fundamental obtener su consentimiento informado. La edad no puede ser un criterio de exclusión para su participación.
En España está prohibido discriminar a las personas por su estado serológico y por su edad. Sin embargo, en algunas ocasiones, las personas con VIH se encuentran con barreras que impiden el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones a la hora de acceder a recursos residenciales como pueden ser las residencias de la tercera edad. Por este motivo, es necesario recordar que cualquier persona con VIH puede solicitar una plaza en una residencia y que las barreras de acceso a un centro residencial no están justificadas.
En algunas ocasiones, las personas mayores con VIH manifiestan dudas o preocupación acerca de su libertad para elegir dónde quieren vivir y fijar su residencia, sobre todo cuando están afectadas por una situación de discapacidad o dependencia. Tanto la libertad de movimiento como la de residencia se encuentran regulados en la Constitución española.
Las personas mayores tienen derecho a elegir si continúan viviendo en sus domicilios mientras les sea posible o si pasan a vivir a una residencia, donde también seguirán teniendo libertad y autonomía para decidir sobre sus vidas.
Limitar o suspender injustificadamente el derecho a la libertad de circulación en residencias o en cualquier espacio para personas mayores, con o sin VIH, constituye una vulneración de un derecho fundamental con repercusiones en la salud física y mental. Es esencial reconocer que las personas con el VIH, siendo mayores, mantienen los mismos derechos de libertad de circulación y autonomía, siempre que no interfieran con el interés general.
El derecho a la libertad de movimiento, reconocido en la Constitución Española, garantiza el derecho de todas las personas a circular libremente por el territorio nacional. Un ejemplo de ello es el poder trasladarse de comunidad autónoma sin perder las ayudas o contraprestaciones percibidas en la de origen, pudiendo trasladar su expediente a donde se decida establecer el nuevo domicilio y, en caso de contar con algún grado de discapacidad o dependencia, la posibilidad de mantener el mismo grado sin inconvenientes.
El hecho de que una persona se encuentre con limitaciones físicas o psíquicas, o con cierto grado de discapacidad o dependencia, no implica que estos derechos se puedan ver limitados. Cualquier limitación tiene que estar justificada por la protección de otro bien jurídico (como puede ser la protección de la salud), y siempre y cuando no exista un medio menos lesivo para lograr el objetivo con la misma eficacia.
Si una persona mayor que vive en una residencia pública quiere trasladarse de comunidad autónoma, puede hacerlo. Para ello, deberá presentar solicitud de nueva plaza en una residencia pública de mayores en la comunidad autónoma de destino y cumplir con los requisitos que se le indiquen. Estos requisitos pueden variar de una comunidad autónoma a otra. En ambos escenarios descritos, la Administración no puede rechazar la solicitud de traslado.
Referencias y Bibliografía