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El acceso a las prestaciones de la Seguridad Social por las personas con VIH

Siempre que se cumplan los requisitos legales, las personas con VIH, como cualquier otra persona, tienen derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social.

¿Qué son las prestaciones de la Seguridad Social?

Son un conjunto de beneficios legales que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos en los que se puede encontrar una persona. Estas situaciones suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los experimentan, de ahí que la Seguridad Social intente compensarlas, en dinero o en especie. Es importante tener en cuenta que, de entre los distintos tipos de prestaciones, hay que distinguir entre prestaciones contributivas y no contributivas o asistenciales, según se exija o no cotización previa.

Prestaciones contributivas

Las prestaciones contributivas están condicionadas al ejercicio de una actividad profesional, puesto que para tener derecho a ellas se debe haber cotizado a la Seguridad Social un tiempo mínimo. Son prestaciones contributivas de la Seguridad Social las siguientes: asistencia sanitaria; incapacidad temporal; incapacidad permanente; riesgo durante el embarazo y la lactancia; maternidad; paternidad; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; lesiones permanentes no invalidantes; jubilación; muerte y supervivencia (pensión de viudedad, pensión de orfandad, entre otros); prestaciones familiares (prestación económica por hijo a cargo, prestación económica por nacimiento, entre otras); prestaciones por desempleo.

Prestaciones no contributivas

Las prestaciones no contributivas no exigen cotización previa a la Seguridad Social por lo que tendrán derecho a ellas todas las personas en estado de necesidad que, residiendo legalmente en España, no cuenten con ingresos suficientes. Son prestaciones no contributivas de la Seguridad Social la pensión no contributiva de jubilación, la pensión no contributiva de invalidez y la prestación por desempleo asistencial.

Prestaciones por desempleo

La prestación contributiva por desempleo, conocida como ‘el paro’, se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal. El importe de esta prestación varía en función del tiempo y de la cuantía que se haya cotizado. Para tener derecho a cobrarla hay que cumplir una serie de condiciones: haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido, finalización de contrato, entre otros); estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad; haber cotizado al menos 365 días en los últimos seis años; no haber cumplido la edad ordinaria que se exija para cobrar la pensión contributiva de jubilación. La prestación por desempleo también contempla otras ayudas: subsidios por desempleo y ayudas extraordinarias por desempleo.

Prestación por viudedad

Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos legalmente exigidos. Debe solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social en cualquier momento posterior al fallecimiento.

Referencias y Bibliografía

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