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VIH e inmigración

La legislación española garantiza la asistencia sanitaria a las personas en situación irregular y a las personas solicitantes de asilo y refugiadas con carácter general. El acceso a esa asistencia se consigue acudiendo a los centros de salud, centros de especialidades y hospitales, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. 

En el caso de aquellas personas que se encuentren en otras situaciones como, por ejemplo, con visados de estudios o como turistas y requieran de la medicación para el VIH, es recomendable que acudan a asociaciones de pacientes como Cesida, gTt-VIH o ImaginaMás, quienes realizan una labor de información y acompañamiento sobre el acceso al tratamiento antirretroviral.

¿Quiénes pueden recibir asistencia sanitaria en España?

El artículo 43 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la protección de la salud, dentro del cual se incluyen las diferentes prestaciones de asistencia sanitaria. Este derecho ha sido desarrollado por diferentes normativas tanto nacionales como autonómicas.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, establece en su artículo 1.2 que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”.

Además, la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce que «los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria» (artículo 12). Esa legislación es la Ley 16/2003, de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, norma que establece que el derecho a la protección de la salud se prestará a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) a todos los titulares del mismo.

Según lo dispuesto en la Ley 16/2003, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018, son titulares de este derecho todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español (artículo 3). Sin embargo, para hacer efectivo el derecho con cargo a fondos públicos deben cumplir ciertos requisitos.

¿Quiénes pueden hacer uso del Sistema Nacional de Salud en España?

Para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud con cargo a los fondos públicos, las personas titulares deberán cumplir uno de los siguientes requisitos legales:

  1. Tener la nacionalidad española y residencia habitual en España.
  2. Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  3. Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en España.
  4. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Si estos requisitos generales de acceso no se cumpliesen, la norma establece que podrá obtenerse atención sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Sin embargo, la prestación farmacéutica no se incluye en el contenido de estos convenios especiales.

Por otro lado, la Ley 16/2003 también garantiza el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española a las personas que se encuentren en España en situación administrativa irregular.

Esta asistencia será con cargo a los fondos públicos siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:

  • No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
  • No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  • No existir un tercero obligado al pago.

A pesar de que la Ley 16/2003, tras la modificación del año 2018, incluye a todas las personas residentes en España como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, siguen existiendo situaciones injustas para algunas personas según su situación administrativa:

  • Los estudiantes que vienen a España y tienen que contratar un seguro obligatorio para recibir la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.
  • Las personas que permanecen en España en calidad de turistas tampoco pueden tener acceso al tratamiento antirretroviral hasta que no pasen 90 días, ya que no se encuentran en situación irregular.
Referencias y Bibliografía

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