El acceso al sistema sanitario español es universal y gratuito para todas las personas, independientemente de su situación legal.
El artículo 43 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la protección de la salud, dentro del cual se incluyen las diferentes prestaciones de asistencia sanitaria. Este derecho ha sido desarrollado por diferentes normativas tanto nacionales como autonómicas.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, establece en su artículo 1.2 que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”.
Además, la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce que «los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria» (artículo 12).
Esa legislación es la Ley 16/2003, de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, norma que contempla que el derecho a la protección de la salud se prestará a través del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Según lo dispuesto en la Ley 16/2003, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018, son titulares de este derecho todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español (artículo 3).
Sin embargo, hay tres excepciones en las que la prestación sanitaria no está cubierta, legalmente, por fondos públicos:
En estos casos, estas personas tienen la obligación de contratar un seguro médico que cubra los gastos de la asistencia sanitaria durante su estancia.
La legislación española garantiza la asistencia sanitaria también a las personas solicitantes de asilo y a las refugiadas con carácter general. El acceso a esa asistencia se consigue acudiendo a los centros de salud, centros de especialidades y hospitales, y se da en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
Las personas que han solicitado asilo y protección internacional y los/las estudiantes y turistas que requieran de medicación para el VIH pueden acudir a asociaciones de pacientes como Cesida, gTt-VIH, Apoyo Positivo o ImaginaMás, entre otras. Todas ellas realizan una labor de acompañamiento y ofrecen ayudaren el proceso administrativo con el fin de garantizar el acceso al tratamiento antirretroviral de forma inmediata.
Consultar la guía Acceso a la atención y el tratamiento del VIH para extranjeros
Para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud con cargo a los fondos públicos, las personas titulares deben cumplir los requisitos legales:
Si estos requisitos generales de acceso no se cumplen, la norma establece que podrá obtenerse atención sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Sin embargo, la prestación farmacéutica no se incluye en el contenido de estos convenios especiales. A pesar de que la Ley 16/2003, tras su reciente modificación, incluye a todas las personas residentes en España como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, siguen existiendo situaciones injustas para algunas personas según su situación administrativa. Así, por ejemplo, ocurre con los estudiantes que vienen a España y tienen que contratar un seguro obligatorio para recibir la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.
Asimismo, las personas que permanecen en España en calidad de turistas tampoco pueden tener acceso al tratamiento antirretroviral hasta que no pasen 90 días, ya que por debajo de ese plazo de tiempo no se encuentran en nuestro país en situación irregular.
Sí. Los inmigrantes en situación irregular tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria no solo en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, por asistencia al embarazo, parto y posparto, o en el caso de los extranjeros menores de 18 años, sino que, con la modificación de Ley 16/2003, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
El procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial será fijado por cada comunidad autónoma.
Referencias y Bibliografía