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Acceso a PrEP por el personal funcional adscrito a MUFACE, ISFAS y MUGEJU

La inclusión de la profilaxis pre-exposición (PrEP) al VIH entre las prestaciones financiadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha añadido una nueva herramienta para prevenir la transmisión del virus. No obstante, es muy importante tener en cuenta que la PrEP no protege contra otras enfermedades de transmisión sexual.

Una consulta recurrente que llega a la Clínica Legal es el acceso a la PrEP por parte de las personas que son funcionarios/as y no reciben la cobertura sanitaria a través del SNS sino a través de alguna de las aseguradoras sanitarias privadas con las que MUFACE, ISFAS o MUGEJU mantienen conciertos.

Las aseguradoras privadas están denegando el acceso a esa prestación farmacéutica de carácter preventivo y, con su negativa, están invitando a que se solicite el cambio de proveedor de servicios sanitarios.

El acceso a la PrEP está condicionado a que la persona que la solicita esté encuadrada en uno de los grupos que tienen un alto grado de exposición al VIH. Los supuestos se ampliaron el 28 de octubre de 2021 mediante el acuerdo de la reunión de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

En la actualidad, la PrEP está disponible para aquellos usuarios con edad igual o mayor de 16 años y que cumplan los siguientes criterios:

1. Hombres que tienen Sexo con Hombres (HSH) y personas transexuales y que presenten al menos dos de los siguientes criterios:

  • Más de 10 parejas sexuales diferentes en el último año.
  • Práctica de sexo anal sin protección en el último año.
  • Uso de drogas relacionado con el mantenimiento de relaciones sexuales sin    protección en el último año.
  • Administración de profilaxis post-exposición en varias ocasiones en el último año.
  • Al menos una ITS bacteriana en el último año.

2. Mujeres en situación de prostitución que refieran un uso no habitual del preservativo.

3. Mujeres y hombres cisexuales, y usuarios de drogas inyectadas con prácticas de inyección no seguras, que refieran un uso no habitual del preservativo y que presenten al menos dos de los siguientes criterios:

  • Más de 10 parejas sexuales diferentes en el último año.
  • Practica de sexo anal sin protección en el último año.
  • Uso de drogas relacionado con el mantenimiento de relaciones sexuales sin protección en el último año.
  • Administración de profilaxis post-exposición en varias ocasiones en el último año.
  • Al menos una ITS bacteriana en el último año.

Los usuarios adscritos a MUFACE, ISFAS o MUGEJU que se encuentren en las situaciones descritas, pueden solicitar el acceso a la PrEP pues, según dispone el art. 65.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, tienen derecho a que la asistencia sanitaria que reciben garantice el acceso al contenido de la Cartera de Servicios del SNS. En ese contenido, según dispone el art. 8 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS, está la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales, que incluye las actividades asistenciales de prevención, las cuales están cubiertas de forma completa por financiación pública. La base legal se completa con los últimos conciertos suscritos por MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

Ante una denegación de acceso a la PrEP, el/la funcionario/a tiene dos opciones:

  1. Acceder a la PrEP en el centro hospitalario correspondiente de su comunidad autónoma pagándola de su bolsillo y posteriormente se puede solicitar el reintegro del dinero gastado, pero no existe garantía de que vaya a conseguirse. Esta posibilidad se contempla, por ejemplo, en el caso de las Fuerzas Armadas, en el art. 62.1.b del RD 1726/2007, que dispone que «procederá el reembolso de gastos, cuando la utilización de los centros o servicios ajenos esté motivada por una denegación injustificada de la asistencia sanitaria que este Régimen de Seguridad Social está obligado a prestar».
  2. Presentar una solicitud administrativa (siguiendo las formalidades del art. 66 Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) dirigida a la Secretaría General de MUFACE, ISFAS o MUGEFU solicitando el reconocimiento de su derecho a obtener la PrEP, siempre y cuando forme parte de uno de los grupos de riesgo, al tratarse de un medicamento que se encuentra incluido en la cartera común básica del SNS.

    El plazo máximo para resolver es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

    A partir de este momento procesal caben tres posibilidades:

    Silencio por parte de la Administración, en cuyo caso el vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa debe entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo (Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Resolución expresa favorable por parte de la Administración dentro de plazo.

    Resolución expresa desfavorable por parte de la Administración dentro de plazo, en cuyo caso, en el plazo de un mes y sin necesidad de contratar un/a abogado/a, se podría interponer recurso de alzada al tratarse de un acto que no pone fin a la vía administrativa. Si el recurso de alzada no prosperase, se debería acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo cual requerirá la asistencia profesional de un/a abogado/a.
Referencias y Bibliografía

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